DECRETO Nº 593 16-04-08
VISTO, que es necesario ordenar y normalizar las cuentas del sector público provincial no financiero;y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las normativas dictadas a los fines de dar cumplimiento al visto, entre las cuales se encuentran los Dec. Prov.N° 433/06, Dec. Prov. N° 663/07 Dec. Prov. N° 1478/07 Dec. Prov. N° 1524/07 Res. ME N° 782/07 y Res. ME N° 787/07, que establecieron la creación y los parámetros para el uso del Fondo Unificado de Cuentas Provinciales.Que así también mediante las Res.ME. N° 1384/06, Res. ME N°299/07, Res. ME N° 385/07,Res. ME N° 499/07, se estableció la creación de la denominada Cuenta Única del Tesoro.
Que en atención al proceso de ordenamiento de las del sector público no financiero de la provincia, se hace necesario eficientizar todas las herramientas financieras dispuestas en la Ley de AdministraciónFinanciera Provincial y sus complementarias. LeyProv. N° 487, Ley Provincial N°562.
Que el uso del fondo Unificado en el ejercicio económico del año 2007, ha puesto en una delicada relación patrimonial al Banco Provincia Tierra del Fuego.
Que el presente acto administrativo tiene por objetivos, no únicamente el ordenamiento de las cuentas públicas, sino salvaguardar las condiciones patrimoniales del Banco Provincia Tierra del Fuego
Que la instrumentación de la presente norma contribuirá al armonioso desarrollo financiero del sector público provincial.
Que en virtud de lo estipulado en el artículo 76 de la Ley Provincial N° 495, las jurisdicciones y entidades y organismos centralizados y descentralizados sean estos autárquicos o no, de la administración provincial, deberán depositar los fondos en cuentas del sistema bancario a la orden conjunta del jefe del servicio administrativo y del Tesorero General.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 135° de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
Artículo 1°- Instruir a las máximas autoridades del Instituto Fueguino de Turismo, la Dirección Provincial de Puertos, la Dirección Provincial de Energía, el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas, la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios, el Instituto Provincial de Viviendas, y la Dirección Provincial de Vialidad, a proceder a la aperturas de las denominadas Cuentas Pagadoras para sus entes, separando y respetando sus haciendas de así corresponder en recursos de libre disponibilidad y de afectación específica, ajustándosepara ello a las reglamentaciones vigentes para las aperturade esta clasificación de cuentas que tiene normalizada la Tesorería General de la Provincia.
Artículo 2°- Cumplido lo dispuesto en el artículo 1º, instruir al Ministerio de Economía a los efectos de dictar la Resolución correspondiente que incorpore las cuentas pagadoras aperturadas precedentemente en el Fondo Unificado de Cuentas Provinciales.
Artículo 3º- Ordenar al Banco Provincia de Tierra del Fuego que desafecte del Fondo Unificado Provincial a las cuentas descriptas en el anexo I que forma partedel presente.
Artículo 4º- Instruir al Banco de la Provincia Tierra del Fuego a que incorpore a la Cuenta Única del Tesoro a las cuentas descriptas en el Anexo I que forma parte de la presente.
Artículo 5º- Instruir a las autoridades del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas a informar al Banco Provincia Tierra del Fuego el detalle de cuentas que deberán incorporar a la Cuenta Única del Tesoro.
Artículo 6º- Instruir a las autoridades de los entes mencionados en el artículo 1°, a que en forma inmediata presenten en la Tesorería General de la Provincia un cronograma de transferencias de fondos en función de sus necesidades,de manera tal de dar cumplimento con lo previsto en el artículo 72 inciso d) de la Ley Provincial N° 495.
Artículo 7º- Indicar al TesoreroGeneral de la Provincia que deberá arbitrar los medios necesarios tendientes a abstenerse de incrementar el saldo deudor de la cuenta prevista en el artículo 3° del Decreto Provincial N° 663/07, en atención a que el uso del mismo implicara falta grave en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 8º- Notificar a quienes corresponda, comunicar al Banco Provincia de Tierra del Fuego, dar al Boletín Oficial de la Provinciay archivar.
RIOS Eugenio C. SIDERIS
Analicemos este Decreto
Afortunadamente el sector privado y la ciudadania restaron importancia o no prestaron atención o la credibilidad de los actos de este gobierno es cada vez menor. Por que recurrir a un argumento tan artero y carente de asidero como este, de mencionar una supuesta delicada situación del banco de la provincia podria haber generado un retiro masivo de los fondos custodiados por el btf generando ahí si un caos en la ciudad.
El 5 considerando dice : Que el uso del fondo Unificado en el ejercicio económico del año 2007, ha puesto en una delicada relación patrimonial al Banco Provincia Tierra del Fuego.
Como bien dice el refrán miente miente que algo siempre queda, asi entonces no alcanzo con el 5 considerando y siguieron con la guitarreada en el considerando 6
El 6 considerando dice:
Que el presente acto administrativo tiene por objetivos, no únicamente el ordenamiento de las cuentas públicas, sino salvaguardar las condiciones patrimoniales del Banco Provincia Tierra del Fuego
El 7 considerando dice:
Que en virtud de lo estipulado en el artículo 76 de la Ley Provincial N° 495, las jurisdicciones y entidades y organismos centralizados y descentralizados sean estos autárquicos o no, de la administración provincial, deberán depositar los fondos en cuentas del sistema bancario a la orden conjunta del jefe del servicio administrativo y del Tesorero General.
Sinceramente aca la erraron y feo las jurisdicciones, entidades y organismos centralizados y descentralizados sean estos autárquicos o no de la administración provincial deberán depositar los fondos en cuentas del sistema bancario a la orden conjunta del jefe del administrativo y del tesorero general eso es cierto pero este Articulo no faculta al ejecutivo o al tesorero a disponer de las cuentas de los entes. Digamos mejor que en este considerando casi casi la pegan, fue aproximación por que los Artículos que facultan son Art 72 y 77 de la Ley 495 pero también estos hablan de excepciones al hablar de: con excepción de aquellos organismos cuyos recursos son de afectación específica encomendados por la Constitución Provincial o leyes especiales. Entiéndase por leyes especiales las de creación de los entes por ejemplo.
Artículo 72.- La Tesorería General tendrá competencia para:
Artículo 72.- inc. c) centralizar la recaudación de los recursos de la Administración central, organismos centralizados o descentralizados, autárquicos o no, bajo un sistema de cuenta única con excepción de aquellos organismos cuyos recursos son de afectación específica encomendados por la Constitución Provincial o leyes especiales
Artículo 77.- El órgano central de los Sistemas de Administración Financiera instituirá un sistema de cuenta única, que le permita disponer de las existencias de caja de todas las jurisdicciones, entidades y organismos centralizados y descentralizados, sean éstos autárquicos o no, de la Administración provincial, hasta el porcentaje que determine la reglamentación de la presente Ley, con excepción de aquellos cuya especificidad o afectación requieran un tratamiento delegado o descentralizado. La Tesorería General, en su carácter de organismo rector del Sistema, establecerá el diseño de administración operativa de estos fondos y la habilitación de las respectivas cuentas bancarias y de registro para su implementación
Por fin un gobierno encuentra responsables, y no podia ser otro que ARI, fieles a su ideología de denunciar aca una vez mas dieron presente, es increíble que una persona haya generado semejante déficit y situación comprometida para la provincia.
La PERLA de este Decreto esta al comienzo de los considerandos , en el primero de todos, particularmente en el Decreto 433/06
Que en virtud de las normativas dictadas a los fines de dar cumplimiento al visto, entre las cuales se encuentran los Dec. Prov.N° 433/06, Dec. Prov. N° 663/07 Dec. Prov. N° 1478/07 Dec. Prov. N° 1524/07 Res. ME N° 782/07 y Res. ME N° 787/07, que establecieron la creación y los parámetros para el uso del Fondo Unificado de Cuentas Provinciales.
DECRETO Nº 433 10-02-06
ARTICULO 1º- Cancelar la designacion de en planta permanente de la Sra xxxxxxx, Categoria 10 P.O.M.y S., efectuada mediante decreto provincial Nº 554/05 - Anexo XXXI , a partir del día siguiente de su notificación , en virtud de los considerandos que anteceden y lo expuesto en el Dictamen S.L. y T Nº 300/06.
ARTICULO 2º - Notificar a la interesada con copia autenticada del presente y del Dictamen S.L. y T. Nº 300/06.
ARTICULO 3º- Indicar a la agente citada en el Articulo 1º del presente por medio del area pertinente , que deberá presentar formulario de libre de deuda debidamente cumplimentado , para el cobro de la liquidación final correspondiente.
ARTICULO 4º -De forma.
COCCARO
Maria. I CABRERA
La inteligencia no tiene limites pero la boludez le saco varias vueltas de ventaja, lo complicado es que al estar la boludez al poder se hacen boludeces y queda expuesta la cabeza de todo el poder simplemente, por boludos que rodean esa cabeza, aunque si lo pensamos bien, quizás esos boludos están ahí por que alguien los puso no? Ej El Tesorero General, yerno de basanetti que es el papa del decreto 593/08.-